REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001221
PARTE ACTORA: JOSE LEONGINO PEREZ CORONADO y RUBEN DARIO GUEDEZ SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.335.719 y V-16.643.060, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARITA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.772.
PARTE DEMANDADA: JANTESA e INSERVEN, CA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE ADRIANA VASQUEZ PIÑA y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109 y 90018, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Septiembre de 2006, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora su abogado MARGARITA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.772, y por la parte demandada JANTESA e INSERVEN, CA., su abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954, quien presenta poder original a efectos vivendi. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) para cada uno de los trabajadores, lo que arroja un total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00), cantidades éstas pagaderas en este acto en dinero efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) para cada uno de los trabajadores, lo que arroja u total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual ninguna de las demandadas nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de las relaciones laborales que unieron a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodriguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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