REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-000064
PARTE ACTORA: DANNY ALMELAR RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.789.414.
PARTE DEMANDADA: CECONAVE representada en este acto por el ciudadano LOPEZ ALEXIS ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 9.617.364 en su condición de representante legal
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, IPSA Nro. 44.883.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 26 de Septiembre de 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada el ciudadano LOPEZ ALEXIS ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 9.617.364 en su condición de representante legal asistido por el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, IPSA Nro. 44.883; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada
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