REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000540
PARTE DEMANDANTE: ELIO DE JESUS GUANIPA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.274.653
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIO AMARO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAK ROSA SAKR SAER y ADRIANA GUEVARA, IPSA Nros. 35.137 y 92.141 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Septiembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada AUTOSERVICIOS AMARO, C.A., las apoderadas judiciales de la empresa demandada, abogados SOUAK ROSA SAKR SAER y ADRIANA GUEVARA, IPSA Nros. 35.137 y 92.141 respectivamente. Se deja constancia que el ciudadano ELIO DE JESUS GUANIPA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.274.653., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente

El Alguacil