REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000435
PARTE DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO AMARO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.554.786
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ACEVEDO y ALFREDO REYES, IPSA Nros. 78.974 y 108.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A Y PROMOCIONES YAU, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A y PROMOCIONES YAU, C.A: JANETH COLINA y GUILLERMO TRUJILLO, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.028 y 56.554 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE COLGATE PALMOLIVE, C.A: ROSINA ANKA y MONICA ORTIN, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 92.024 Y 49.466 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Septiembre de 2006 siendo las doce del medio (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana BELKIS COROMOTO AMARO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.554.786 y sus apoderadas judiciales, abogados CARLOS ACEVEDO y ALFREDO REYES, IPSA Nros. 78.974 y 108.803 respectivamente. Se deja constancia que por la co-demandada COLGATE PALMOLIVE, comparecieron las abogados ROSINA ANKA y MONICA ORTIN, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 92.024 Y 49.466 respectivamente, quienes consignan en este acto poderes originales y copias fotostáticas para su certificación y posterior devolución a los fines de que sean agregado a los autos; y por las co-demandadas ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A Y PROMOCIONES YAU, C.A, los apoderados judiciales JANETH COLINA y GUILLERMO TRUJILLO, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.028 y 56.554 respectivamente., quienes consignan en este acto copia certificada de los poderes originales y copias fotostáticas para posterior devolución a los fines de que sean agregadas a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A niega la relación laboral con la trabajadora quien estando presente en este mismo acto reconoce que nunca prestó servicios para COLGATE PALMOLIVE, C.A, por lo cual nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto excluyendo a COLGATE PALMOLIVE, C.A de todo tipo de responsabilidad.
SEGUNDO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.585.575,87) que serán cancelados mediante cheque N° 25663805 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la trabajadora en este mismo acto.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.585.575,87), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: Las empresas ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A Y PROMOCIONES YAU, C.A se comprometen a facilitarle a la trabajadora la planilla 14100-1403 la cual será consignada antes del 26 de octubre de 2006, y las cotizaciones de la Ley de Politica Habitacional hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir hasta el 15-03-2005.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.-
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.
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