REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000676
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.574.403
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN, IPSA Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: PEDRO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 571.225
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERRERA, IPSA Nro. 114.317.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de septiembre de 2006 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.574.403, quien se encuentra presente en este acto, y el abogado PEDRO DURAN, IPSA Nro. 74.999, apoderado judiciales y por la parte demandada PEDRO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 571.225, el apoderado judicial, abogado OSWALDO HERRERA, IPSA Nro. 114.317. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 29 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.
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