REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-003676
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.703.159
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERSAN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GAMEZ, IPSA Nro. 16.264
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Septiembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado CARMEN GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.264 apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE HERSAN, C.A, y la abogado RAYZA MERINO, IPSA Nro. 92.454 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Se deja constancia que el ciudadano GIOVANNY DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.703.159., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente El Procurador de Trabajadores


El alguacil