REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-004683
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.036.138
PARTE DEMANDADA: BRAHMA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART DURAN, IPSA Nro. 24.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Septiembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado ESTEBAN GUART DURAN, IPSA Nro. 24.754, apoderado judicial de la empresa BRAHMA, C.A , quien consigna original del poder y copias fotostática del mismo para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos. Se deja constancia que el ciudadano GERARDO JOSE MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.036.138., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente

El Alguacil