REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-224

PARTE ACTORA: RICARDO LUIS TORRES titular de la Cédula de Identidad Nro..14.399.571.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY CAROLINA CORDERO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VIVIENDAS S.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: SARAY UGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de Septiembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, ciudadano RICARDO LUIS TORRES titular de la Cédula de Identidad Nro..14.399.571 su abogado asistente AVIANNY CAROLINA CORDERO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918 y por la demandada su abogado SARAY UGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.952. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 27 de Agosto del 2003, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 18 de Agosto del 2005 devengando como último salario la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL ( Bs. 65.000,00) semanales. Razón por la cual solicita el pago de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.4.641.145,09) por los conceptos laborales de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva Del Preaviso, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y diferencia salarial

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que el reclamante no laboró para la empresa, sino personalmente para el ciudadano Cesar Camacho, titular de la cedula de identidad Nro 5.915.425, quien es accionista de la empresa INVERSIONES Y VIVIENDAS S.A, en este estado se hace presente a través de su apoderada Abg. Saray Ugel, IPSA 31.952, el Sr. Cesar Camacho, quien reconoce haber sido el patrono directo del ex trabajador, asumiendo la responsabilidad en el pago de los conceptos derivados de la relación laboral que les unió, en consecuencia ofrece al solicitante CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), cantidad que incluye el pago de los conceptos reclamados, un primer pago de Bs. 1.000.000,00 en este acto en dinero en efectivo, y tres pagos restantes por 1.000.000,00 cada uno los días 09/10/2006; 09/11/2006; 08/12/2006, respectivamente.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta que su patrono fue el Sr. Cesar Camacho, así como la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago de las cuotas previstas en el numeral segundo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste la realización de todos los pagos acordados. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,


Abg. Joselyn Cárdenas

Las Partes Comparecientes