REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000604
PARTE ACTORA: WILBERT ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.714.962.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FASHION PARK C.A (EXOTIK), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, quedando inserto bajo el N° 65, Tomo 42-A, en fecha 26 de Julio de 2004; en la persona de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO MUNGARRIETA y CARLOS MIGUEL ABREU titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.809.834 y 14.078.512 respectivamente, en su carácter de DIRECTORES GERENTES y solidariamente DEMANDADOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de Agosto de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la misma, esta Juzgadora, verificada como fue la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenía fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, por lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día. Ahora bien, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 23 de Marzo de 2006, por el ciudadano WILBERT ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.714.962, asistido en ese acto por el abogado ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 3).
Recibida la demanda por este juzgado el día 29 de Marzo de 2006, el Tribunal procede a dictar auto de subsanación en la misma fecha 29 de Marzo de 2006 y presentado el escrito de reforma en fecha 09 de Mayo del 2006, se admite la misma el día 11 de Mayo del 2006, ordenando notificar a la parte demandada, INVERSIONES FASHION PARK C.A (EXOTIK) en la persona de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO MUNGARRIETA y CARLOS MIGUEL ABREU BORRERO, en su condición de DIRECTORES GERENTES y solidariamente DEMANDADOS.
En fecha 26 de Junio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite resultas en original del exhorto debidamente cumplido por el Alguacil de ese Circuito Laboral del informe de la notificación practicada a la parte demandada, que le fuera enviado por este despacho, dejando en fecha 25 de Julio de 2006 constancia de dicha consignación, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Andreina Velásquez Santamaría, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la demandada, vale decir 25 de Julio de 2006 hasta el día 11 de Agosto de 2006, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora, el abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469; No compareciendo los demandados, ni por si, ni por medio de representante estatutario, ni apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber:
• Primero: la existencia de la relación laboral entre el ciudadano WILBERT ESCALONA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES FASHION PARK C.A (EXOTIK) así como la solidaridad de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO MUNGARRIETA y CARLOS MIGUEL ABREU titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.809.834 y 14.078.512 DIRECTORES GERENTES .
• Segundo: La relación laboral entre el demandante y los demandados inició en fecha 02 de Mayo del 2005 y finalizó en fecha 22 de Febrero del 2006.
• Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue Retiro Justificado, por haber dejado la empresa de cancelarle el beneficio de alimentación y el salario correspondiente a la prestación de servicio realizada.
• Cuarto: que el cargo que desempeñaba el trabajador fue de VISUAL MERCHANDISING.
• Quinto: Que el trabajador devengó los primeros seis meses de la relación laboral un salario variable y los restantes un salario fijo de Bs. 1.215.000,00 mensual.
• Sexto: Que el trabajador era acreedor de 60 días de utilidades y 7 días de Bono Vacacional, por año de servicio.
En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de 6.504.656,50 Bs, por conceptos de utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad acumulada, indemnización por retiro justificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios retenidos y beneficio de alimentación o cesta ticket.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 05 días de salario, por mes trabajado desde el 02 de mayo 2005 hasta el 22 de febrero del 2006, lo que calculado en base al salario integral de cada mes, arroja una cantidad de 1.157. 773,05 Bs. Así se decide.
- Vacaciones, y bono vacacional, fraccionados: En base a los artículos 145, 219, 223 y 225 de la LOT, el actor se hace acreedor de 16.49 días multiplicados por 28.199,37 Bs, cifra resultante del promedio diario generado por la variabilidad del salario, lo que totaliza la cifra de 465.007,61 Bs. Así se establece.
- Utilidad: conforme al artículo 174 de la LOT, le corresponde al actor 45 días, multiplicados por 28.199,37 Bs. promedio diario, generado por la variabilidad del salario del trabajador, resultando 1.268.971,65 Bs. Así se decide.
- Indemnización por retiro justificado conforme al artículo 100 de la LOT, concatenado con el 125 ejusdem, le corresponden al ex trabajador 60 días y multiplicados por 45.748,21 Bs. último salario integral, arrojando la suma de 2.744.892,6 Bs. Así se decide.
- Salarios retenidos: Visto que el actor laboró hasta el 22 de febrero del 2006, y la última cancelación de salario fue el 30 de enero del mismo año, se le adeudan 22 días, a razón de 40.500,00 Bs. diarios lo que totaliza 891.000,00Bs, Así se decide.
Igualmente reclama el actor la suma de 653.100,00 Bs. por 86 días que no le fue cancelado el beneficio de alimentación o cesta ticket, encontrándose el reclamo ajustado a derecho, el mismo se hace acreedor de dicha cantidad. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILBERT ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.714.962, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FASHION PARK C.A (EXOTIK) y solidariamente en la persona de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO MUNGARRIETA y CARLOS MIGUEL ABREU titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.809.834 y 14.078.512 respectivamente, en su carácter de DIRECTORES GERENTES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.180.744,91) por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnizaciones por retiro justificado, salarios retenidos y beneficio de alimentación. Total que deberá ser indexado desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal en su oportunidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre los conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnizaciones por retiro justificado, salarios retenidos y beneficio de alimentación causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
QUINTO: Hay condenatoria en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de septiembre del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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