REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2339
PARTE ACTORA: MARIA ASUNCION DE APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.387.055
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.431.
PARTE DEMANDADA: PICACHO LONCHERIA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: YSABEL ZORAIDA ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.365.359.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de Septiembre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora su abogado apoderado YACQUELINE QUIÑONEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.431 y por la demandada la ciudadana YSABEL ZORAIDA ROJAS PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.365.359 y su abogado asistente AIXA VASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.041. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy en dinero efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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