REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-000391
PARTE ACTORA: LEONEL RAMON TERAN SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 13.881.091.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.894.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAYOBI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora su abogado apoderada GERALDINE REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.894., y por la demandada su abogado RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.933.487,81) desglosados de la siguiente manera:
1.- La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.4.145.682,19) en este mismo acto en dinero efectivo por motivo de pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados del contrato de trabajo que se indica a continuación: Preaviso (Art. 125 LOT): 45 días a razón de Bs. 21.352,00, lo que asciende a un monto de Bs. 960.840,00, Antigüedad (Art. 125 LOT): 90 días a razón de Bs. 25.661,88 lo que asciende a un monto de Bs. 2.309.569,20, Antigüedad (Art. 108 LOT): 14 días a razón de Bs. 25.661,88 lo que asciende a un monto de Bs. 359.266,32, Vacaciones 10 días a razón de Bs. 21.352,00 diarios lo que asciende a un monto de Bs. 213.520,00, Utilidades 14,17 días a razón de Bs. 21.352,00 diarios lo que asciende a un monto de Bs. 302.486,67.
2.- La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.787.805,62), igualmente en este mismo acto, mediante tres (03) cheques Nros. 09854236 del Banco CORP BANCA BANCO UNIVERSAL a nombre del trabajador de fecha 28 de Julio de 2006, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.466.393,89); cheque Nro. 09564351 del Banco CORP BANCA BANCO UNIVERSAL a nombre del trabajador de fecha 28 de Julio de 2006, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.310.944,62); y cheque Nro. 09564475 del Banco CORP BANCA BANCO UNIVERSAL a nombre del trabajador de fecha 02 de Agosto de 2006, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.10.467,11), por motivo de FIDEICOMISO.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad recibida, asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido, por estar conforme con la cantidad ofrecida por el empleador.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago por la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-


Las Partes Comparecientes