REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000408
PARTE ACTORA: KATHERINE ALEJANDRA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.337.332
PARTE DEMANDADA: EMPORIO TRAVEL CLUB C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de septiembre 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, anunciándose de igual manera a las 12:00 m hora para la cual se difirió la celebración de la respectiva audiencia; no haciéndose presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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