REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-009941
PARTE ACTORA: CARLOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 81.465.758.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, I.P.S.A No. 26.153.
PARTE DEMANDADA: FRUTAS DE LA HACIENDA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO I.P.S.A No. 14.070.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, I.P.S.A No. 26.153 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada FRUTAS DE LA HACIENDA C.A., y ESTEBAN GUART GUARRO I.P.S.A No. 14.070. apoderado judicial del demandante CARLOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. E- 81.465.758. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La demandada, FRUTAS DE LA HACIENDA, C. A, sin que ello pueda ser interpretado como un reconocimiento de los hechos narrados en el libelo de la demanda, ofrece al demandante CARLOS BARRERA, un solo y único pago para cubrir todos los conceptos demandados y cualesquiera otros que pudieran corresponderle, tales como prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) mediante el cheque Nº 44631942 del banco BANFOANDES, de la agencia de Mercabar, en esta ciudad. La demandada declara que CARLOS BARRERA, nada queda a deber en la empresa por facturas o compras de mercancía de fecha anterior a la terminación de la relación laboral el día 02/05/06.
SEGUNDO: El demandante CARLOS BARRERA, acepta la oferta que se le hace en este acto y declara recibir el cheque indicado como pago único, total y definitivo de todos los derechos y conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle por la relación laboral que existió entre las partes. El actor CARLOS BARRERA, así mismo desiste de cualquier acción futura contra FRUTAS DE LA HACIENDA, C. A, o contra sus directivos, accionistas o representantes, y manifiesta que desiste expresamente de la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que consta en el presente expediente, declarando además que renuncia a dichas pretensiones.
TERCERO: Las partes conjuntamente solicitan a la ciudadana Juez que se sirva homologar el presente acuerdo y declarar terminada la causa con el archivo definitivo del expediente.
CUARTO: Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte demandante Parte demandada
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