EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JAVIER ALEJANDRO BRITO CASTILLO
ABOGADA: ARABELLA CASTILLO
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA (ABANDONO DE TRAMITE)
EXPEDIENTE: 465
En fecha 04 de agosto del año 2005, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la solicitud de COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.553.314, domiciliada en Maracay Estado Aragua, aquí de transito, asistido por la abogada ARABELLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.371.394, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.274.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Del contenido del artículo precipitado se infiere que la Ley adjetiva Civil confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen termino especifico para su providencia, lo que permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las referidas solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO, se le dio entrada en fecha 08 de agosto de 2005, y hasta el día de hoy 18 de septiembre del presente año, ha transcurrido un (1) año, un (1) mes y diez (10) días, se declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara el ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO BRITO CASTILLO, asistido por la abogada ARABELLA CASTILLO, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 10:25 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 465
Labr.-
|