EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ROSALINDA DA SILVA ROQUE RENTROIA, PEDRO FERNANDO RODRIGUEZ DA SILVA, MARIA RODRIGUEZ DA SILVA y MARIA CELESTE RODRIGUEZ DE MENESES
ABOGADA: ELBIA ROJAS DE MALKOES
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE)
EXPEDIENTE: 115
En fecha 09 de marzo del año 2005, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la solicitud de PERPETUA MEMORIA, realizada por los ciudadanos ROSALINDA DA SILVA ROQUE RENTROIA, PEDRO FERNANDO RODRIGUEZ DA SILVA, MARIA RODRIGUEZ DA SILVA y MARIA CELESTE RODRIGUEZ DE MENESES, la primera de las nombradas de nacionalidad portuguesa, los restantes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-382.231, V-13.552.285, V-15.652.402 y V-8.848.905, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ELBIA ROJAS DE MALKOES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.993.
En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las Justificaciones para Perpetua Memoria, se reducen a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una PERPETUA MEMORIA, se le dio entrada en fecha 10 de marzo de 2005, y hasta el día de hoy 18 de septiembre del presente año, ha transcurrido un (1) año, seis (06) meses y ocho (08) días, se declara el ABANDONO de su trámite por parte de los solicitantes ROSALINDA DA SILVA ROQUE RENTROIA, PEDRO FERNANDO RODRIGUEZ DA SILVA, MARIA RODRIGUEZ DA SILVA y MARIA CELESTE RODRIGUEZ DE MENESES, en que se les provean las diligencias procesales necesarias para la obtención de las resultas finales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, contentiva de la solicitud de Declaración de PERPETUA MEMORIA, presentada por los ciudadanos ROSALINDA DA SILVA ROQUE RENTROIA, PEDRO FERNANDO RODRIGUEZ DA SILVA, MARIA RODRIGUEZ DA SILVA y MARIA CELESTE RODRIGUEZ DE MENESES, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 115
Labr.-
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