EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: MARIELA LISSETTE CASTILLO QUIÑONES

ABOGADA: ESTHER JOSEFINA ROMERO

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE)

EXPEDIENTE: 448

En fecha 04 de mayo del año 2006, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, realizada por la ciudadana MARIELA LISSETTE CASTILLO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.714.598, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por la abogada ESTHER JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.174.

En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las Justificaciones para Perpetua Memoria, se reducen a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las referidas solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, se le dio entrada en fecha 08 de mayo de 2006, y hasta el día de hoy 19 de septiembre del presente año, ha transcurrido cuatro (4) meses y nueve (09) días, se declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, realizada por la ciudadana MARIELA LISSETTE CASTILLO QUIÑONES, asistida por la abogada ESTHER JOSEFINA ROMERO, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 448
Labr.-