DEMANDANTE: IGNACIO JOSE PINTO ALMARZA y ARGELIA PETROCELLI DE PINTO

ABOGADOS: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, MARISOL SUMOZA, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER

DEMANDADO: CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO

ABOGADO: REINALDO RONDON HAAZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 52.193

El presente procedimiento se inició en fecha 16 de marzo de 2006, por demanda intentada por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, MARISOL SUMOZA, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUUS y DOUGLAS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.462.519, V-4.462.438, V-7.123.437 y V-9.943.788, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.020, 20.844, 54.638 y 67.281, en su orden, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos IGNACIO JOSE PINTO ALMARZA y ARGELIA PETROCELLI DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.087.310 y V-4.078.411, respectivamente, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO y CARLO VIVIANO DI STEFANO, la primera venezolana, el segundo italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.607.504 y E-773.278, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por escrito de fecha 14 de agosto de 2006, los ciudadanos IGNACIO JOSE PINTO ALMARZA y ARGELIA PETROCELLI DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.087.310 y V-4.078.411 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, MARISOL SUMOZA, y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.462.519, V-4.462.438, y V-7.123.437 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.020, 20.844 y 54.638 en su orden, en su condición de parte demandante, y por la parte demandada los ciudadanos CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO y CARLO VIVIANO DI STEFANO, la primera venezolana, el segundo italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.607.504 y E-773.278, de este domicilio, asistidos por el Abogado REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.856, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.744, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en el referido escrito el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULA AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULA AGUILAR

Expediente Nro.: 52.193
Labr.-