EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: GREGORIA PATACON DE FLORES

ABOGADA: PILAR PERDOMO

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE)

EXPEDIENTE: 548

En fecha 29 de septiembre del año 2005, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, las actuaciones contentivas de la solicitud de PERPETUA MEMORIA, realizada por la ciudadana GREGORIA PATACON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-380.219, domiciliada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asistida por la abogada PILAR PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.829.412, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.440.

En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las Justificaciones para Perpetua Memoria, se reducen a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las referidas solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una PERPETUA MEMORIA, se le dio entrada en fecha 10 de marzo de 2005, y por auto de fecha 04 de octubre de 2005, el Tribunal se abstuvo de proveer la presente solicitud en virtud de que no constaba a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio, desde esa fecha, hasta el día de hoy 19 de septiembre del presente año, ha transcurrido once (11) meses y quince (15) días, motivo por el cual se declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA, intentada por la ciudadana GREGORIA PATACON DE FLORES, suficientemente identificada, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 548
Labr.-