DEMANDANTES: DIELING FENG DE HUNG, MARIA ELENA HUNG FENG, WILLIAM HUNG FENG y JOSE E., HUNG FENG
ABOGADO: TOMAS HUMBERTO PAEZ
DEMANDADOS: ALEJANDRO JOSE RODRÍGUEZ AZUAJE y CARLOS EDUARDO LANDAETA RUIZ
ABOGADO: EDECIO LOPEZ ROMERO
SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
EXPEDIENTE: 51.047
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, realizada por el Abogado TOMAS H., PAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.084.506, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.480, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DIELING FENG DE HUNG, MARIA ELENA HUNG FENG, WILLIAM HUNG FENG y JOSE E., HUNG FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.346.137, V-15.258.997, V-15.258.995 y V-16.153.815 respectivamente, la cual realiza en los términos siguientes:
“...de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando ya la parte querellada plenamente notificada el día 14 de agosto del 2006, pido de este digno despacho se sirva aclarar y rectificar los errores incurrido (sic) en dicha sentencia de acuerdo a los siguientes términos: En primer lugar en el folio 234 página 1, folio 241 página 15 de la sentencia donde el nombre de mi representado esta mal escrito y dice “WILLAM” debe decir “WILLIAM”. En segundo lugar en el vuelto del folio 240, página 14 se confunde la figura de querellante por querellado es decir donde dice “pues no cabe la menor de que la parte querellante” debe decir “querellada”, por cuento se está refiriendo a la parte querellada. Y por último en la parte final de la sentencia del folio 241, página 15 se declara con lugar la sentencia a favor de mis representados pero erróneamente se confunde nuevamente la figura de querellante con querellado y se le condenó en costa a mis representados cuando lo correcto es que deba decir “se condena en costa a la parte querellada. Por lo que pido se aclare los puntos antes señalados en dicha sentencia para que surta sus efectos pertinentes.”.
El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existen los errores materiales de transcripción denunciados; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
A) Para decidir sobre lo solicitado en Primer lugar del escrito de Aclaratoria: El Tribunal procedió a la revisión de la sentencia, y encuentra que, efectivamente existen errores materiales delatados de transcripción; en consecuencia se precede a corregirlos de la manera siguiente:
En las partes del texto de la sentencia donde dice: WILLAM HUNG FENG, debe decir y así debe tenerse como “WILLIAM HUNG FENG”, y así deberá leerse en todas y cada una de las partes del texto de la sentencia.
B) Respecto a lo solicitado en segundo lugar del escrito de Aclaratoria: El Tribunal aclara que en el vuelto del folio 240, página 14 de la sentencia se confunde la figura de querellante por querellado; en consecuencia donde dice: “pues no cabe la menor duda de que la parte querellante...”, debe decir y así debe leerse: “pues no cabe la menor de que la parte querellada...”.
C) En cuanto a lo solicitado por último en dicho escrito de Aclaratoria: El Tribunal observa que, efectivamente existe error material de Transcripción la parte final de la sentencia, en el folio 241, página 15, cuando se declara CON LUGAR la sentencia a favor de los representados del Abogado Querellante, pero erróneamente se les condenó en costa; en consecuencia, se estima procedente la Aclaratoria respecto a este particular, y en la parte final del Dispositivo del fallo deberá leerse:
“Se condena en costas a la parte Querellada, por haber resultado perdidosa”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el Abogado TOMAS H., PAEZ GARCIA, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha Treinta y uno (31) de julio del año dos mil Seis (2006), ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 51.047
Labr.-
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