DEMANDANTE: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL

ABOGADO: PEDRO BRITO

DEMANDADA: INVERSORA CONTINENTE, C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 52.448


Vista la Aclaratoria de la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo de 2006; donde deja sin efecto el auto de fecha 16 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realizada por el Abogado PEDRO BRITO, por diligencia estampada por ante el Juzgado Sentenciador de la Oposición en fecha 02 de junio de 2006, fecha en la cual quedaron notificadas todas las partes intervinientes en la presente causa, lo cual indica que fue realizada tempestivamente, procede esta Sentenciadora a dictar su pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como fueron todas las actuaciones contentivas en el Cuaderno de Medidas, y muy particularmente, el fallo que decide la Oposición a las Medidas Preventivas, se observa, que la solicitud de Aclaratoria encuadra dentro de los supuestos contenidos en la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de puntos dudosos; de tal suerte, que siendo este Juzgado distinto al que profirió el fallo, puede perfectamente aclararlo toda vez que se trata de una omisión, que no toca el fondo del asunto decidido, de tal suerte que pueda inferirse una modificación del fallo; toda vez que lo solicitado, se encuentra implícito en el Dispositivo proferido por la Sentenciadora.
En este orden de ideas no permitimos transcribir de la solicitud de Aclaratoria lo siguientes:
“...Vista la decisión dictada en el Cuaderno de medidas, de fecha 16 de Mayo de 2006, donde este Tribunal Declara Sin Lugar la Oposición efectuada por la demandada y dejar sin efecto el auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordena este Tribunal en su sentencia, expedir el decreto de secuestro a los fines de remitirlo a un Tribunal de Ejecución de medidas, PERO NADA DICE EN TORNO A LA MEDIDA DE EMBARGO, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal ACLARATORIA , en el sentido de que se pronuncie respecto a la medida de embargo, ...”

Por su parte la Sentenciadora en el Dispositivo del Fallo expresa: “omissis ...se revoca el auto de fecha 16 de Diciembre del 2.004, dictado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 15 de Diciembre del 2.004 a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL, y como consecuencia de ello, se ordena librar nuevo despacho contentivo de la medida de secuestro decretada en fecha 15 de Diciembre del 2.004”.

Observa quien aclara que el Dispositivo del fallo, sólo revoca parcialmente el auto de fecha 16 de diciembre de 2004 proferido por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual dejó en suspenso la medida de Secuestro, a los fines de que se resolviera con la sentencia de Oposición. De lo cual se infiere, que la medida de embargo queda suspendida por haber sido caucionada conforme a las previsiones del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Queda así aclarada la sentencia proferida en fecha 16 de mayo de 2006.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el Abogado PEDRO BRITO, en su carácter de autos, y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil Seis (2006), ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 52.448
Labr.-