EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CANDY YASMIN PERDOMO ALVIA y
JOHNNY ANTONIO VALDERRAMA MARTINEZ
ABOGADO: SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.474.
- I -

Por escrito presentado en fecha 29 de junio de 2005, por los ciudadanos: CANDY YASMIN PERDOMO ALVIA y JOHNNY ANTONIO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.497.423 y V-13.851.730, respectivamente, asistidos por la Abogada: SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.302, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 30 de junio de 2005, le dio entrada bajo el número 51.474, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 26 de julio de 2005, el Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, CANDY YASMIN PERDOMO ALVIA y JOHNNY ANTONIO VALDERRAMA MARTINEZ, antes identificados y asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.

- II -
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 113, Tomo I, folio vto. 168 al folio vto.169, Año 2004, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- III -
Dispositivo del Fallo
En mérito de las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de acuerdo a la citada norma, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CANDY YASMIN PERDOMO ALVIA y JOHNNY ANTONIO VALDERRAMA MARTINEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de septiembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el número 113, Tomo I, folio vto. 168 al folio vto.169, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2004.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no rocrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados elementos el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 21 días del mes de septiembre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.




Expediente Nro. 51.474.-