EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GUEVARA y
EGLEE CONCEPCIÓN ONTIVERO MONSALVE
ABOGADO: MARIBEL ONTIVEROS PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.497.

- I -

Por escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GUEVARA y EGLEE CONCEPCIÓN ONTIVERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.580.775 y V-4.131.204, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: MARIBEL ONTIVEROS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.653, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco 05 años; concretamente desde finales del año 1996, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.497.
Admitida la misma en fecha 26 de Junio de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GUEVARA y EGLEE CONCEPCIÓN ONTIVERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.580.775 y V-4.131.204, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres 03 días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 03 de julio de 2006, los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GUEVARA y EGLEE CONCEPCIÓN ONTIVERO MONSALVE, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 11 de julio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.

- II -
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, la cual se anexa marcada con la letra “A”. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

- III -
Dispositivo del Fallo

En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a la disposición citada, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GUEVARA y EGLEE CONCEPCIÓN ONTIVERO MONSALVE, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de abril de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Secretaria del Concejo Municipal de Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 07, Año 1993.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados elementos el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.





Expediente Nro. 52.497.-