DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO BELLO ACEVEDO
ABOGADO: ANGEL PERDOMO
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA (WILMER HERNÁNDEZ y JOSE MANUEL FLORES)

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE : 52.694


En fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano MARCOS ANTONIO BELLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.399.202, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.128.201, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.712, interpuso demanda por DAÑOS MATERIALES y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, en la persona de su Director ciudadano WILMER HERNÁNDEZ, y el Alcalde del referido Municipio ciudadano JOSE MANUEL FLORES.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que la acción intentada por ante esta jurisdicción, se trata de una demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, procedentes de un Accidente de Tránsito sufrido en el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Monza; Color: Azul, Serial de Carrocería: 5k69vfu341997, por su conductor ciudadano MARCOS ANTONIO BELLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.399.202, de este domicilio, en su condición de conductor, y la ciudadana LUISANA MERCEDES RONDON TOVAR, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.877.146, de este domicilio, alegando la parte actora negligencia u omisión del Departamento de los Servicios Generales y Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, dicha demanda por su naturaleza no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales con competencia en materia de Tránsito, y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de transito de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 52.694
Labr.-