DEMANDANTE: JOEL ANTONIO GARCIA OVIEDO
ABOGADA : ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO
DEMANDADO: CORPORACIÓN SATI, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 52.330

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de mayo de 2006, por demanda intentada por la Abogada ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.494.224, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.144, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.313.841, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SATI, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de julio de 2.002, anotada bajo el N° 70, Tomo 97-A, representada por su Segundo Vicepresidente ciudadana YAMILET DEL CARMEN GARCIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.148.655, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de la medida Secuestro de fecha 26 de junio de 2006, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento la ciudadana YAMILET GARCIA, anteriormente identificada, asistida de Abogado, expuso lo siguiente: “...Ofrezco en dación de pago los bienes anteriormente inventariados y el saldo de la deuda que es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000,000,°°), más las costas del proceso las ofrezco pagar en un lapso no mayor de treinta días, a partir de la presente fecha, Igualmente declaro que me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de sus partes de la presente acción, es todo”.

El referido ofrecimiento fue aceptado por la Apoderada Actora, en lo términos siguientes: “Acepto el ofrecimiento de la parte demandada y en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales, asimismo solicito se devuelvan las comisiones al Juzgado Comitente, es todo. Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento celebrado por las partes y lo HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro.: 52.330
Labr.-