EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTES: MARTIN ANTONIO ROMERO SANCHEZ y
DORYS JUDITH PEREZ PEREZ
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.300.

- I -

Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2006, la ciudadana: DORYS JUDITH PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-6.703.367, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio: HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.297, manifestó estar separada de hecho de su cónyuge el ciudadano: MARTIN ANTONIO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.217.003, también de este domicilio; y, no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el mes de enero de 1988, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.300.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento del ciudadano: MARTIN ANTONIO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.217.003, también de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente después de admitida, a que conste en autos su citación, para que ratificara o no el contenido de la referida solicitud presentada por su cónyuge ciudadana: DORYS JUDITH PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-6.703.367, de este domicilio, y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo 10mo día siguiente de despacho, después de citados y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, los ciudadanos: MARTIN ANTONIO ROMERO SANCHEZ y DORYS JUDITH PEREZ PEREZ, antes identificados, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 10 de Agosto de 2006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.

- II -
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo e inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante esa Oficina de Registro, bajo el número 143, folio 147, año 1985. 2.-) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de los solicitantes. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

- III -
Dispositivo del Fallo
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con la citada norma, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: MARTIN ANTONIO ROMERO SANCHEZ y DORYS JUDITH PEREZ PEREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de diciembre de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo e inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante esa Oficina de Registro, bajo el número 143, folio 147, año 1985.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de es mayor de edad y capaz. Igualmente, con respecto a los BIENES, los solicitantes manifestaron que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual el Tribunal no hace ningún pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.



Expediente Nro.52.300.-