EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GILBERTO JOSÉ CELIS FLORES y
GLADYMAR OSORIO PEREZ
ABOGADO: AIDA MILAGROS HERNANDEZ WINDER
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.473.
- I -
Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2006, los ciudadanos GILBERTO JOSE CELIS FLORES y GLADYMAR OSORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.118.523 y V-11.814.159, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: AIDA MILAGROS HERNANDEZ WINDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.154, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco 05 años; concretamente desde el día 15 de Junio de 1.999, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 15 de junio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.473.
Admitida la misma en fecha 21 de junio de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ CELIS FLORES y GLADYMAR OSORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.118.523 y V-11.814.159, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante éste Tribunal en el termino de tres 03 días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante éste Tribunal dentro del décimo 10mo día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 26 de junio de 2006, los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ CELIS FLORES y GLADYMAR OSORIO PEREZ, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 09 de agosto de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
- II -
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
- III -
Dispositivo del Fallo
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con la citada norma, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ CELIS FLORES y GLADYMAR OSORIO PEREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Octubre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 98, Tomo I, Año 1.997.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete 27 días del mes de septiembre del año dos mil seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro. 52.473.-
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