EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: AIDED MARGARITA LARA MONSALVE y
LUIS ALBERTO ESTRADA RODRIGUEZ
ABOGADO: GENNY LUGO MORILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 52.699
Por escrito presentado en fecha 08 de septiembre de 2006, los ciudadanos: AIDED MARGARITA LARA MONSALVE y LUIS ALBERTO ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.109.349 y V-7.023.128, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: GENNY LUGO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.389, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco 05 años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, se le dio entrada y se le asignó el número de expediente 52.665.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos: AIDED MARGARITA LARA MONSALVE y LUIS ALBERTO ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.109.349 y V-7.023.128, respectivamente, ambos de este domicilio, para que comparecieran por ante éste Tribunal en el termino de tres 03 días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo 10mo día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres 03 días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete 27 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro. 52.699.-
|