EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: CLAUDIO AUTERI TERNULLO
ABOGADO: MARYOLA HERRERA ESTRELLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.720.

Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2006, por el ciudadano: CLAUDIO AUTERI TERNULLO, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.065.275, asistido por la Abogada: MARYOLA HERRERA ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.192, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que dicha Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 114, Tomo I, Año 1990, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la mencionada Jefatura Civil, marcada “A”.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 52.720, nomenclatura llevada por éste Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…un error involuntario en dicha Acta en cuestión, aparece, como el último número de mi cédula de identidad es el tres (3) puesto que el número correcto es el cinco (5) y fue escrito así por el funcionario N° 7.065.273, por lo cual lo correcto es como lo acredita mi documento de identidad personal así: N° 7.065.275…” (Cursiva del Tribunal); En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el número 114, Tomo I, Año 1990, en el sentido que donde erradamente dice: “V-7.065.273” debe decir: “V-7.065.275” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano: CLAUDIO AUTERI TERNULLO, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.065.275 y de este domicilio, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su número de cédula de identidad, en su partida de matrimonio. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho 28 días del mes de septiembre del Dos Mil Seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
… SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.




Expediente Nro. 52.720.-