EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JULCAR del ROSARIO ZABALETA ROBLES
ABOGADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ P.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.730.
Por escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2006, por la ciudadana: JULCAR del ROSARIO ZABALETA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.147.863 y de este domicilio, asistido por el Abogado: JUAN JOSE RODRIGUEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.959, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que dicha Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 809, Tomo III, del año 1975, en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 52.730, nomenclatura llevada por éste Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…incurrió en el error de escribir YULCAR, cuando debió escribirlo así: JULCAR con la letra “J” y no con la letra “Y”…” (Subrayado del Tribunal); En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 809, Tomo III, Año 1975, en el sentido que donde erradamente dice: “YULCAR” debe decir: “JULCAR” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: JULCAR del ROSARIO ZABALETA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.147.863 y de este domicilio, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su primer nombre, en su Partida de Nacimiento. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho 28 días del mes de septiembre del Dos Mil Seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
… SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro. 52.730.-
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