REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CABRERA CASTELLANOS y ZULEYVIN TERESA AVENDAÑO URBINA.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNY M. CHIRINO L.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.517
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2.005, por los ciudadanos: JUAN CARLOS CABRERA CASTELLANOS y ZULEYVIN TERESA AVENDAÑO URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.299.343 y V-12.604.968 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YENNY M. CHIRINO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.124 respectivamente y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de mayo de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Guacara; que se encuentran separados de hecho luego de un año de matrimonio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Julio de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2.006, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea
decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CABRERA CASTELLANOS y ZULEYVIN TERESA AVENDAÑO URBINA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de mayo del año 2.002, por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. 49.517
DEC.-
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