REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de septiembre de 2.006
195º y 147º
DEMANDANTE: GABRIELA COROMOTO MORA ALVARADO.-
DEMANDADO: JORGE ANDRÉS MULLER.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXPEDIENTE No. 49.737.-
Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa data del 02 de noviembre de 2.005, fecha en la cual fue admitida en este Tribunal la presente demanda.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada opuso las cuestiones previas contenidas en el artículo 346, Ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de febrero de 2.006, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º., del Artículo 346.-
De esta sentencia interlocutoria, a petición de la parte demandada, se ordenó notificar a la parte actora, según auto de fecha 16 de febrero de 2.006, mediante boletas libradas a tal efecto.-
Posteriormente y por no haber sido posible la notificación de la parte demandada, la parte demandada solicita nuevamente su notificación, lo que fue ordenado por este Tribunal, según auto de fecha 16 de febrero de 2.006, librándose la correspondiente boleta de notificación, con despacho de comisión al Juzgado del Municipio Juan German Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Consta al folio 132 del expediente, diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde manifiesta su traslado a dirección indicada donde hizo entrega de la boleta a un ciudadano que se identificó como el papá de la ciudadana GABRIELA COROMOTO MORA ALVARADO.-
Habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante haya subsanado el defecto u omisión, este Tribunal conforme a la norma antes citada, considera que la presente causa debe declararse extinguida, y así se decide.-
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente causa.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. 49.737
DEC.-
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