REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALBERT EDUARDO RANGEL CONDE y NAYARET JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARGARITA CÓRDOVA ARIAS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.362
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2.006, por los ciudadanos: ALBERT EDUARDO RANGEL CONDE y NAYARET JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.464.252 y V-17.843.183 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSA MARGARITA CÓRDOVA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.182, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.510.156 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 06 de abril del 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que se encuentran separados de hecho desde el 20 de mayo de 2.001.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 10 de agosto de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALBERT EDUARDO RANGEL CONDE y NAYARET JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de abril de 2.001, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La…
Secretaria,
EXP.50.362
DEC.-
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