REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MELÉNDEZ.-
APODERADO JUDICIAL: DORA ELISA MELÉNDEZ SILVA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 50.186.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2.006, por la abogada en ejercicio DORA ELISA MELÉNDEZ SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.945, de este domicilio actuando en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.571.423, residente en Estados Unidos de Norte América, como consta de copia de instrumento poder autenticado en fecha 01 de octubre de 2.003, bajo el No. 30, Tomo 114, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo; demandó la rectificación del acta de nacimiento de su representado, signada con el No. 1.009, Tomo II, Año 1.983, del Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo que anexa marcada con la letra “C”.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de nacimiento de su representado se incurrió en un error material involuntario: que asentaron el número de cédula de identidad de la madre como “C.I.-8.510.658”, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero número es “C.I.-1.127.982” como es lo correcto y verdadero.-
Consignó junto con el libelo, además de copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre y su hijo.-
Por auto de fecha 21 de abril de 2006, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 27 de abril de 2.006, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, y oficios No. 768 a la Onidex-Caracas y No. 769 al Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)-Caracas.-
Comparece la abogada Dora Meléndez en fecha 08 de mayo de 2.006 y consigna publicación de cartel, el cual fue desglosado y agregado a los autos en su oportunidad.-
La notificación de la Fiscal fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2.006.-
Consta al folio 24 del expediente, oficio No. RIIE-1-0103-8480 de fecha 15 de junio de 2.006 contentivo de información solicitada.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 30 de mayo de 2.006, la parte actora las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de agosto de 1.983, signada con el No.1.009, Tomo II, Año 1.983, la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MELÉNDEZ.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió, ratificando los instrumentales que acompañan al escrito libelar; analizados exhaustivamente, los recaudos consignados al escrito libelar como fueron: 1) copia fotostática de las cédulas de identidad del demandante y su madre; 2) los oficios Nos RIIE-1-0103-8480 de fecha 15 de junio de 2.006, contentivo de los datos filiatorios de registro de la ciudadana DORA ELISA MELÉNDEZ SILVA proveniente de la ONIDEX-CARACAS y; 3) No. 00112 de fecha 29 de mayo de 2.006 contentivo de los datos personales de la referida ciudadana, proveniente del Instituto de Previsión Social del Abogado- Caracas; 4) la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como las comunicaciones enviadas, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que la cédula de identidad de la madre del demandante es V-1.127.982, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada DORA ELISA MELÉNDEZ SILVA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MELÉNDEZ, ambos ya identificados.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento signada con el No. 1.009, Tomo II, año 1.983, en el sentido que, Donde Dice: “…C.I. 8.510.658…”. Debe Decir: “…C.I. 1.127.982...”, como es lo correcto y verdadero.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…

Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 11:30 de la mañana, se libraron los oficios Nos. 1.586 y 1.587. Exp. 50.186.-
La Secretaria,

Exp. N° 50.186.
DEC.-