REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: GLADIS RAMONA TORRES
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR GAVIRIA Y ROBERTO RODRÍGUEZ
INPREABOGADO: 34.912 y 19238 RESPECTIVAMENTE
DEMANDADOS: EUDORO MONTERO
APODERADO JUDICIAL: LIBIA USECHE
INPREABOGADO: 35.146
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 19.668

Llegan a esta alzada las presentes actuaciones con ocasión a la apelación interpuesta por la abogado LIBIA USECHE, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.146 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUDORO MONTERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-372.932 contra la decisión de fecha 2 de diciembre de 2004 en el juicio de Interdicto de Obra Nueva llevado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo que incoara la ciudadana GLADIS RAMONA TORRES contra EUDORO MONTERO.

II

DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Por auto de fecha 14/02/2005 se recibe el oficio No. 24-05, se le da entrada a la apelación y se forma el expediente bajo el No. 19668.
Por auto de fecha 03/03/206 se fija al décimo día para que las partes presenten sus informes.
Mediante escritos de fechas 22/03/2005 tanto la parte demandante como la parte demandada presentas sus informes correspondientes.
La parte actora el 05/04/2005 presenta escrito contentivo de alegatos contra la apelación.
La abogada LIGIA USECHE mediante diligencia de fecha 22/12/2005 consigna poder otorgado por los sucesores del ciudadano EUDORO MONTERO, con su respectiva copia y el acta de defunción del mismo. Asimismo, la parte demandada solicita el avocamiento de la juez a la presente causa.
Por auto de fecha 15/02/2006 la Juez suplente especial Isabel Cristina Cabrera de Urbano se avoca al conocimiento de la presente causa previa notificación de la parte demandada. Se libran boletas. El alguacil mediante diligencia de fecha 03/05/2006 deja constancia de que le fue imposible entregar las boletas.
La parte demandada solicita la notificación por cartel de la parte demandante. Se libra cartel por auto de fecha 25/05/2006. El 14/06/2006 se agrega al expediente la publicación del cartel de notificación.

III
Del estudio de las actas que conforman la presente causa este tribunal observa que el 22 de diciembre de 2005 el a quo se trasladó al Callejón Vigirima, Sector el toco, Zona Norte del Municipio Guacara del Estado Carabobo. En dicho acto, la Juez Provisorio acompañada por el experto designado por el tribunal el ingeniero Carlos Alfredo Orlandi Laya, titular de la cedula de identidad No. 7.012.328 dejó constancia en el acta respectiva “que había una modificación de la topología original con alteración de los niveles naturales del resto del área del terreno, lo que puede provocar inundaciones a las parcelas colindantes, asimismo se dejó constancia de la existencia de una infraestructura de concreto armado, la cual carecía de plano y de criterios técnicos que garanticen la seguridad de futuros habitantes del recinto, y que además la misma no poseía ningún tipo de permisología por parte del municipio, y si fuere así, quizás jamás hubiese tenido lugar semejante construcción.”
Por tales motivos, y con fundamento en esta acta, este tribunal ratifica la decisión del tribunal de Primera Instancia de PARALIZAR LA OBRA que estaba siendo realizada por el ciudadano EUDORO MONTERO MARTÍNEZ, en consecuencia, se ordena la prohibición de continuación con la ejecución de la misma al ciudadano EUDORO MONTERO MARTÍNEZ. Así se declara.
Con respecto a la supuesta fianza que constituyó la demandante en autos, por la cantidad de 5.000.000,00 este tribunal no se pronuncia sobre la misma por cuanto no se acompañaron las copias certificadas respectivas. Así se declara.

IV
Con fundamento en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EUDORO MONTERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-372.932 asistido por la abogada LIBIA USECHE contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de los municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 2004, en consecuencia se ratifica la decisión del a quo, por lo que se prohíbe a la parte demandada a continuar con la ejecución de la obra respectiva. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del presente fallo de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10 am.-

La Secretaria Suplente