REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.163
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CESAR RAFAEL GALDONA GÓMEZ y LIYEIRA MINERVA MAYA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.129.330 y V- 12.109.269, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005, por los ciudadanos CESAR RAFAEL GALDONA GÓMEZ y LIYEIRA MINERVA MAYA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.129.330 y V- 12.109.269, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SABAH KERBAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.074, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 15 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999); por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, los solicitantes: CESAR RAFAEL GALDONA GÓMEZ y LIYEIRA MINERVA MAYA RUIZ, asistidos por la abogada SABAH KERBAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.074, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CESAR RAFAEL GALDONA GÓMEZ y LIYEIRA MINERVA MAYA RUIZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 09 de Abril de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciocho (18) días de mes de Septiembre de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana.
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente
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