JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos MELISSA CHRISTINE TEMPRO CARRILLO y RONALD JOSÉ AGUDO MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 10.372.614 y V- 9.826.226, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS J. SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.933, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los referidos ciudadanos MELISSA CHRISTINE TEMPRO CARRILLO y RONALD JOSÉ AGUDO MANOSALVA, solicitan del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Octubre de 1.996, bajo el Nº 417, Tomo II, año 1.996, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el segundo nombre de la solicitante, el cual aparece como “…CHIRISTINE…”, siendo lo correcto “…CHRISTINE…”- Para los efectos probatorios los solicitante consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Simple del Acta de Nacimiento, B) Copia Simple de las cedulas de Identidad de los solicitantes, C) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Matrimonio expedida en Valencia a los Siete Días del mes de Agosto del Dos mil seis emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…CHIRISTINE…” refiriéndose al segundo nombre de la contrayente, diga “…CHRISTINE…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros.1523 y 1524 , respectivamente.-
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
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