JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana JOANALIC COROMOTO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.569.832, debidamente asistida por la Abogada NÉLIDA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.115, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana JOANALIC COROMOTO ORDOÑEZ, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, del Estado Carabobo, bajo el Nº 651, de fecha Cinco (05) de Septiembre 1.999, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente los nombres de la solicitante, el cual aparece como “…JOHANA…”, siendo lo correcto “…JOANALIC…” y como “…CAROLINA…”, siendo lo correcto “…COROMOTO…”- Para los efectos probatorios los solicitante consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, B) Copia Fotostática certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, C) Copia Fotostática Certificada del acta de defunción expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, D) Copia Simple del la cedulas de Identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…JOHANA…” refiriéndose al primer nombre de la solicitante, diga “…JOANALIC…” que es lo correcto y donde dice: “…CAROLINA…” refiriéndose al segundo Nombre de la solicitante, diga “…COROMOTO…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros.1527 y 1528, respectivamente.-
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
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