REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.776
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ FERNANDO MORALES CORDERO Y BARTOLA RAFAELA APONTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.590.758 y V- 4.453.232, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2006, por los ciudadanos JOSÉ FERNANDO MORALES CORDERO y BARTOLA RAFAELA APONTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.590.758 y V- 4.453.232, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN BAÉZ ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27.095, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 13 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995); por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2006, los solicitantes: JOSÉ FERNANDO MORALES CORDERO y BARTOLA RAFAELA APONTE MORENO, asistidos por la abogada CARMEN BAÉZ ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27.095, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO MORALES CORDERO y BARTOLA RAFAELA APONTE MORENO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Febrero de 1.979, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo. PROCREARON UNA (01) HIJA. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Catorce (14) días de mes de Agosto de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente