REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.890
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NELLY AMARILIS LINARES AGÜERO y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.414.479 y V- 5.869.428, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2006, por los ciudadanos NELLY AMARILIS LINARES AGÜERO y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.414.479 y V- 5.869.428, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS E. HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.871, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 08 de Julio de Dos (2.000); por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2005, los solicitantes: NELLY AMARILIS LINARES AGÜERO y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MENDEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS E. HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.871, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NELLY AMARILIS LINARES AGÜERO y JOSÉ RAMON GONZÁLEZ MENDEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Catorce (14) días de mes de Agosto de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana.




Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente