JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ZORAIDA PARIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.143.498, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO JOSÉ TROISI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.133.634, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano RODOLFO JOSE TROISI PINEDA, mediante apoderado judicial, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, de fecha 05 de Mayo de 1.979, bajo el Nº 106, Folio 161, Tomo I, Año 1.979, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el apellido del solicitante, el cual aparece como “…TROISIS…”, siendo lo correcto “…TROISI…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de matrimonio del solicitante expedida por el Registro Civil Principal; B) Fotocopia de la cedula de Identidad del solicitante y C) Copia de la partida de matrimonio emanada de la prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Prefecto del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Matrimonio del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…TROISIS…” refiriéndose al apellido del solicitante, diga “…TROISI…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1341 y 1342, respectivamente.-
Abg. JOSÉ GREGORIO OROPEZA
SECRETARIO ACCIDENTAL
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