REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: Distribuidora Los Teranes, S.R.L., inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 43, Tomo 7-A, en fecha 23 de diciembre de 1.980.
APODERADO
JUDICIAL: SONIA ALVARADO DE FEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.928.
DEMANDADO: RICHARD RAMON MIJARES MARÍN y OSWALDO JESÚS DIAZ GOICOCHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.522.859 y V- 3.690.875.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 14.151
Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se aprecia de las actuaciones aquí contenidas, que se le dio entrada en fecha 22 de Noviembre de 1.999, siendo esta la última actuación, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya realizado actuación de impulso procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia por el transcurso de mas de un año. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Once (11) días del mes de Julio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE
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