REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Julio de 2.006.
196° y 147°

DEMANDANTE: MIGUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.810.608.
DEMANDADO: ZUNILDA TORTOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.123.663.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 20.471.

Visto que la presente demanda intentada por el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.810.608, debidamente asistida por la abogada BETTSY MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.608,; este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que se demanda el pago de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de Cobro de Bolívares, con ocasión de Una (01) letras de cambio aceptada con la cláusula “ SIN AVISO Y SIN PROTESTO ” , por la ciudadana ZUNILDA TORTOSA, de lo cual se evidencia que fue librada en fecha 06 de Septiembre de 2.003. Es por lo que este Tribunal observa que el monto demandado es inferior al de la cuantía de la cual tiene competencia este Juzgado, es por lo a quien le corresponde conocer de la presente causa es a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ante lo expuesto y con fundamento en el artículo mencionado anteriormente, el Tribunal al cual le corresponde conocer de la presente causa es a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que la cuantía por la cual conocen estos Juzgados es hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y declina la competencia ante al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
La Juez suplente Especial


Abg. Thaís Mora D’Alessandro
La Secretaria Suplente


En la misma fecha se remitió constante de Nueve (09) folios útiles, mediante oficio N° 1135.-

Abg. Thais Mora D’Alessandro
La Secretaria Suplente