REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: LILIA OCHOA, GLORIA OCHOA, MIRIAM OCHOA, MARIA OCHOA Y MARISOL OCHOA.
APODERAJO JUDICIAL: NEDDY DE ALMADA COELHO
INPREABOGADO: N° 24.614
DEMANDADO: JOSÉ I. HERRERA
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL HIDALGO
INPREABOGADO: N° 16.248.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (apelación)
EXPEDIENTE: 20.683
Llegaron a este Juzgado de Primera instancia estas actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del estado Carabobo con motivo de la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°16.248, de este domicilio, obrando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ I. HERRERA, contra la sentencia dictada por ese Juzgado, de fecha 09 de febrero del 2006 del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por la abogado NEDDY DE ALMADA COELHO en su carácter de apoderada judicial y representante legal de las ciudadanas LILIA OCHOA, GLORIA OCHOA, MIRIAM OCHOA, MARIA OCHOA Y MARISOL OCHOA contra el ciudadano JOSÉ I. HERRERA, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cedula de identidad NO. 1.379.650.
DE LAS ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL A QUO
La presente demanda, se inicia en fecha 23 febrero del 2005, intentada por la abogado NEDDY DE ALMADA COELHO, Inpreabogado N° 24.614, apoderada judicial y representante legal de las ciudadanas: LILIA OCHOA, GLORIA OCHOA, MIRIAM OCHOA, MARIA OCHOA Y MARISOL OCHOA, en contra del ciudadano JOSÉ I. HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.379.650, y de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES., el Tribunal a quo, observó que no era competente por la Cuantía en la presente causa y acordó remitirla al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando la salida y remisión, cumpliéndose lo ordenado de remitir la causa, y por sorteo le correspondió conocer de la misma, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de marzo del 2005 admitió la demanda y ordenó que se intimara a la parte demandada. En fecha 13 de abril de 2005, la Juez del Tribunal se inhibe de seguir conociendo en la presente causa. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, recibe el expediente por auto de fecha en fecha 05 de mayo de 2005. En fecha 11 de mayo del 2.005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declinó la competencia y se remite el expediente al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 23 de mayo de 2005, se ordenó la renovación del auto de admisión, admitiendo la demanda conforme al procedimiento establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil y se establece que la parte demandada debe comparecer al tribunal a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE B(36.000.000,00) por costas de honorarios estimados e intimados; o a dar contestación a la reclamación interpuesta y/o a ejercer el derecho se retasa que acuerda la ley.
En fecha 14 de Junio de 2005, el Alguacil deja constancia de haber efectuado la intimación del demandado, quien se negó a firmar el recibo. A solicitud de la parte actora el Tribunal acordó la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-06-05, la parte demandada, opone la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2005, se ordenó la apertura de una incidencia probatoria de ocho días de despacho. En fecha 07-07-05, la parte actora solicita una aclaratoria del auto de fecha 06-07-05 y mediante escrito de fecha 20/07/2005 presenta informes.
En fecha 21-07-05, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en virtud de que la inhibición de la juez fue declarada Sin Lugar, solicita la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil.
El 03 de octubre de 2005, el Tribunal vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior, en la cual se declaró que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente causa era el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ordena la remisión del expediente a ese Juzgado. En fecha 13-10-05, le dio entrada y solicitó un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la citación del intimado hasta la fecha de remisión.
El Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emite sentencia en fecha 09/02/2006 en la cual declara CON LUGAR el derecho de la abogado NEDDY DE ALMADA COELHO a cobrar los honorarios reclamados al ciudadano JOSÉ I. HERRERA. Mediante diligencia de fecha 03/03/2006 la parte demandada APELA la sentencia de fecha 09/02/2006 y la apelación se oye en ambos efectos.
DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
En fecha 22/ 05/ 2006, este Tribunal de Primera Instancia recibe el expediente N° 50.064 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se forma el expediente bajo el No. 20.683.
La parte presenta informes en fecha 10/04/2006 e igualmente lo hace en fecha 02/05/2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 23 de la Ley de Abogados, que cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Este procedimiento consta de dos fases, la declarativa y la estimativa, en la primera el Tribunal se pronuncia en cuanto a si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale, sin que sea necesario que el abogado estime el valor de sus actuaciones, pues esto debe hacerlo, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a cobrar honorarios, o sea en la fase estimativa, y el Tribunal intimará al deudor en la forma ordinaria para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacerlo, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los Jueces Retasadores y su pronunciamiento sobre la estimación hecha por el abogado intimante.
De acuerdo a lo anterior este tribunal observa de las propias actas del expediente que en el procedimiento contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, identificado en autos procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de JOSE I. HERRERA, también identificado, en contra de la Resolución N° 06-2001, signado con el número 6088, que la profesional del derecho abogada NEDDY DE ALMADA COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24614, actuó en todas las instancias a las cuales recurrió la parte demandada como Apoderada Judicial y Representante Legal de las ciudadanas, LILIA OCHOA, GLORIA OCHOA, CARMEN OCHOA, MIRIAM OCHOA, MARIA OCHOA y MARISOL OCHOA, todas identificadas en autos, en el procedimiento de Recurso de Nulidad, con respecto a los alegatos hechos por el representante del demandado como lo fue la incompetencia cuestión ya decidida por el tribunal SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con respecto a la falta de cualidad alegada por haberse presentado la parte intimante como tercero en el recurso de nulidad y opuso la prescripción de la acción con fundamento en lo establecido en el artículo 1982 ordinal 2° del Código Civil, y ejerció el derecho de Retasa y al abrir la articulación probatoria de ocho días solo probó la demandante, por lo que se analizó la falta de cualidad y de autos constan las actuaciones realizadas por la abogada intimante, por lo que efectivamente y de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de ABOGADOS TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS. Con respecto a la prescripción de la acción establecida en el artículo 1982 ord. 2 ° del Código Civil éste establece “Se prescribe por dos años la obligación de pagar ord. 2° A los abogados, Los Procuradores, y a toda clase de curiales sus honorarios, derechos, salarios y gastos… El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. En cuanto a los pleitos no terminados el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos. En este caso la última actuación según las copias que se acompañan realizada por la intimante fué en fecha diecinueve (19) de marzo de 2003 fecha en que se dictó sentencia por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y la demanda de intimación se introduce en fecha 23 de febrero de 2005 por lo tanto, considera esta Sentenciadora que es lícito y ajustado a derecho la aspiración de la abogada intimante a cobrar sus honorarios cuando ha cumplido con la labor profesional encomendada por su cliente quien ha resultado totalmente vencedor en la controversia, ASÍ LO CONSIDERÓ EL A QUO Y ASI LO DECLARA ESTE TRIBUNAL Así mismo este tribunal observa que la acción de intimación y estimación de honorarios al condenado en costas, al igual que la reclamación judicial de honorarios del abogado a su cliente, consta de dos fases la declarativa y la estimativa, siendo en esta última en la cual el abogado debe estimar el valor de cada una de sus actuaciones realizadas en el juicio que se condenó en costas, pero de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa ya la abogada, hizo su estimación y el intimado se acogió también al derecho de retasa, este Tribunal considera validas tales actuaciones y en aras de la celeridad procesal y para evitar la repetición de actos que ya lograron su fin en este procedimiento así para evitar reposiciones inútiles, por economía procesal, una vez firme esta decisión y teniéndose como Admitida la pretensión, se pasará al siguiente acto de la fase estimativa que sería el nombramiento de los Jueces retasadores, quienes decidirán siguiendo las pautas de la prudencia, la moral y la lealtad y probidad con estricto apego las pautas deontológicas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano Y ASI SE DECLARA. En efecto la pretensión deducida está consagrada en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos expuestos y con base en la sentencia de fecha nueve (9) de febrero del 2006 dictada por el tribunal a quo el cual estableció el derecho de la abogada NEDDY DE ALMADA a cobrar sus honorarios de acuerdo con el artículo 22 de la ley de abogado y en virtud de que la parte actora ya había realizado la estimación respectiva de sus honorarios y el intimado se acogió al derecho a la retasa de acuerdo con el artículo 26 de la actual Carta Magna el tribunal consideró validas tales actuaciones y en aras de la celeridad procesal para evitar la repetición y reposición de actos y por economía procesal, estableció que una vez firme la decisión y teniéndose como admitida la pretensión, debía procederse al siguiente acto de la fase estimativa el cual sería el nombramiento de los jueces retasadores y que así mismo en dicha sentencia se estableció que la pretensión deducida está contemplada en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil por tales consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por RAFAEL HIDALGO abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16248, de este domicilio con el carácter de Apoderado Judicial de JOSE. I. HERRERA venezolano, mayor de edad, Médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.379.650, intimado en la presente causa, contra la decisión de fecha nueve (09) de Febrero del Dos Seis (2006) por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: CON LUGAR el derecho de la abogado NEDDY DE ALMADA COELHO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.614, a cobrar los honorarios reclamados al ciudadano JOSE I. HERRERA. Así mismo, habiéndose acogido, a todo evento, la parte demandada al Derecho de Retasa, se admite el mismo, pasándose a la fase estimativa con el nombramiento de los jueces retasadores. Así se decide.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Thais Mora D´Alessandro
La Secretaria Suplente
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