LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.858
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: Abg. ISLENY ELENA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.887, apoderada judicial de la ciudadana MARGARETHA SIPOLS DE CAPODACQUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.097.272.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de Junio de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana (a): MARGARETHA SIPOLS DE CAPODACQUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.097.272, de este domicilio. Solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio contraído con el ciudadano STEFANO CAPODACQUA ADOARDI, en fecha 05 de Diciembre de 1963, ante la Prefectura del Municipio Bejuma, ya que en la misma se incurrió en los errores materiales en la cual se escribieron incorrectamente 1.- el apellido del cónyuge “CAPODACGUA”, cuando lo correcto es “CAPODACQUA”. 2.- el nombre de la Provincia donde nació el cónyuge “ALANO” y siendo lo correcto “ALANNO” y 3.- el primer nombre de la solicitante “MARGARITA”, cuando lo correcto es “MARGARETHA”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: como copia certificada del acta de matrimonio 2.- Copia simple del acta de nacimiento del cónyuge. 3.- Gaceta Oficial Nº 1395 de fecha 16 de abril de 1.970. 4.- Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 89, folio 106 (vto), año 1.963; DONDE DICE: ….“CAPODACGUA”…. DEBE DECIR: …..“CAPODACQUA”, en cuanto al nombre de la Provincia DONDE DICE: …”ALANO”…… DEBE DECIR: … “ ALANNO”, y en cuanto al nombre de la solicitante DONDE DICE:…“ MARGARITA”… DEBE DECIR:…“MARGARETHA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 06 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL






Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.144 y 1.1145, respectivamente.




Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL