REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: SONIA CRISTINA BUSTOS DE TORRES, actuando en
Rep. De su hija KRISTAL ESTEFANIA TORRES BUSTOS.
APOD. JUD.: GRISELYS TORRES P. y RAFAEL YGNACIO RIVERO.
DEMANDADA: NELSON ALI PÉREZ MENDOZA.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 18.969.
En fecha 21 de Abril de 2004, la ciudadana SONIA CRISTINA BUSTOS DE TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.088.910, y de este domicilio; actuando en sus propios derechos y en representación de su hija KRISTAL ESTEFANIA TORRES BUSTOS, menor de edad, de este domicilio; asistida por la abogada GRISELIS TORRES P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.483 y de este domicilio, parte demandante; interpuso demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra: MARLON LEONARDO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.721 y de este domicilio; parte demandada en el presente juicio, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 21 de Abril de 2.004, se le dio entrada y en fecha 03 de Mayo de 2.004, se admitió la demanda.
En fecha 01 de Marzo de 2005, comparece la abogada GRICELIS TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.483 y de este domicilio, mediante el cual consigna escrito de Reforma.
En fecha 12 de Mayo de 2005, se Admitió la Reforma.
En fecha 30 de Abril de 2.006, comparece por una parte la abogada GRICELYS TORRES P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.483 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SONIA CRISTINA BUSTOS DE TORRES, quién actua en sus propios derechos y en representación de su hija KRISTAL ESTEFANIA TORRES BUSTOS, antes identificada y parte demandante y por la otra parte el abogado EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.105 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA, antes identificado, parte demandada en el presente juicio; mediante el cual consigna escrito contentivo de la TRANSACCION, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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