REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.625
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ NAVARRO y CLAUDIA ESPIDIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.243.059 y V- 12.926.719, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2006, por los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ NAVARRO y CLAUDIA ESPIDIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.243.059 y V- 12.926.719, respectivamente, de este domicilio, asistidos el primero por la abogada MARIA ELVIRA MERCADO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.420, y la segunda por la abogada MARITZA HURTADO JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.420, de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 19 de Marzo de 2.000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, los solicitantes: WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ NAVARRO y CLAUDIA ESPIDIA MARTINEZ, asistidos de abogadas, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: WILLIAN ALEXANDER RAMÍREZ NAVARRO y CLAUDIA ESPIDIA MARTINEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Noviembre de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE BIENES. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Treinta (30) días de mes de Mayo de 2006.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó el fallo siendo la Nueve de la mañana (9:00 a.m.).




Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal