JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Julio de 2.006
196º y 147º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. en relación a la medida solicitada el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana CARMEN AMINTA LOZADA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.138.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000.000,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000.000,00); incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.78.000.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
La Juez Suplente Especial

Abg. Thais Mora D´Alessandro
La Secretaria Suplente