JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada FATIMA De GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.110.520, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.355, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana FATIMA De GOUVEIA, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 11 de Enero de 1.978, bajo el Nº 35, Tomo 1, folio 18, de los libros de Registro Civil de: NACIMIENTO, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al inserta la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el apellido del padre de la solicitante, el cual aparece como “…GOUVEIA…”, siendo lo correcto “…DE GOUVEIA…”, adicionalmente - Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; B) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; C) Copia Fotostáticas de las cedulas de Identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ROSA…” refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, diga “…ROSALIA…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1199 y 1200, respectivamente.-
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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