JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NINSA MARIELA GARCÍA ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.356.575, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.691, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana NINSA MARIELA GARCÍA ULLOA, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, hoy Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 3.599, tomo VII del año 2.001, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al inserta la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el número de mi cedula de Identidad, el cual aparece como “…C.I. V- 11.356.375…”, siendo lo correcto “…C.I. V- 11.356.575…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hija del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, hoy Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia certifica del acta de matrimonio, C) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad y D) Original y Copia de constancia de datos filiatorios, emanada de la oficina de identificación Valencia; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice “…C.I. V- 11.356.375…” refiriéndose a número de la cedula de Identidad de la solicitante, diga “…C.I. V- 11.356.575…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copas certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1193 y 1194, respectivamente.-
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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