Horas de despacho del día de hoy, cinco de Octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes Seguidamente se hace presente el JULIO CESAR FERRER MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 3.573.981 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa y de este domicilio asistido por el abogado ROMULO SERRADA ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.294 y de este domicilio y expone: A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal para la celebración de este acto conciliatorio se encuentra presente el demandado y con el interés de terminar el proceso que entre las partes se ha planteado propongo a la parte actora: PRIMERO: Que como quiera que se trata de un contrato de tiempo determinado que rige nuestra relación arrendaticia, desde el 01 de Octubre de 1.989, encontrándonos en el transcurso de una de esas prorrogas convenidas la cual finaliza el primero de Octubre del dos mil seis. Solicito que de conformidad con el artículo 38, literal D, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se me conceda la prórroga legal , es decir un plazo de tres años, a partir del primero de Octubre de 2006, hasta el 02 de Octubre de 2009. SEGUNDO: Encontrándome solvente con el cumplimientos de todas las obligaciones del contrato convenido e incluso la mensualidad por cuanto he venido efectuando consignaciones de conformidad con la ley, ante el Tribunal Sexto de Municipios bajo el expediente 3168, siendo la último la del canon correspondiente al mes de Agosto de dos mil seis. Cantidades que ruego a la demandante retire ante el Despacho correspondiente. TERCERO: Igualmente propongo a la actora la apertura de una cuenta a fin de en lo adelante depositarle el monto mensual del canon, excepto del mes de Septiembre que lo entregaré a la Apoderada de la demandante en caso de no recibir el correspondiente número de cuenta. Propongo igualmente a la actora que durante la vigencia de la prórroga legal se mantengan todas las estipulaciones del contrato que ha regido nuestra relación arrendaticia. En este estado, presente la abogada HAIDEE RODRÍGUEZ REINOSO, inscrita en Inscrita en
el Inpreabogado bajo el N°. 19.992 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, quien
expone: Acepto en nombre de mi representada, otorgarle al ciudadano, CESAR FERRER, en su carácter de arrendatario del inmueble objeto del presente juicio, la prórroga legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, quien deberá entregar el inmueble totalmente desocupado el día 02 de Octubre de 2009; igualmente me comprometo a que la arrendataria aperture una cuenta bancaria personal, donde se depositaran los canones de arrendamiento correspondientes a los meses sucesivos, igualmente acepto que el contrato de arrendamiento queda vigente en todas sus partes. Ambas partes por cuanto no queda nada pendiente entre ellos en el presente litigio, solicitamos del Tribunal la homologación de la presente conciliación y se de terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitamos del Tribunal se sirva expedirnos copia fotostática certificada de la presente conciliación. Seguidamente, el Tribunal vista la conciliación efectuada por las partes identificadas anteriormente, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la conciliación que antecede y se tiene como en sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y da por terminado el presente juicio. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, el Tribunal las acordará por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez. (fdo) Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria.(fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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